
La siguiente información la consideré muy importante ya que la MICROSOFT la empresa más grande en cuanto a informática ha dado a conocer su criterio en cuanto a los delitos informáticos.
http://www.microsoft.com/spain/empresas/legal/delitos_informaticos.mspx
Delitos Informáticos ¿Cuáles son? ¿cómo denunciarlos?
¿A qué se denomina delito informático? Por todos es conocido el término delito informático pero, ¿desde hace cuánto tiempo tiene acogida el mismo en nuestra legislación? ¿Existen distintos tipos de delitos informáticos? ¿Cómo pueden denunciarse y ante qué entidad?
Resumen:
Con el término delito informático aglutinamos los hechos que, basándose en técnicas o mecanismos informáticos, pudieren ser tipificados como delito en el Código Penal, tales como: delito de estafa, delito contra la propiedad intelectual e industrial, etc. Debido a los avances tecnológicos y a los nuevos mecanismos para delinquir se ha hecho necesario introducir y modificar determinados artículos que permitan aglutinar éstos.
Tipos de delitos informáticos recogidos en el Código Penal
Partiendo de la base que no hay ningún apartado específico de delitos informáticos en el Código Penal, atenderemos a la clasificación de los mismos, siempre y cuando, los datos o sistemas informáticos formen parte de la comisión del delito, a saber:
* Las amenazas.
* Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual.
* Los delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores.
* Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad de domicilio: El descubrimiento y revelación de secretos, p.e. La interceptación de correo vendría asimilada a la violación de correspondencia, siempre que no exista consentimiento y haya intención de desvelar secretos o vulnerar la intimidad de un tercero. También sería un delito contra la intimidad la usurpación y cesión de datos reservados de carácter personal.
* Delitos contra el honor: Calumnias e injurias, habiéndose especial mención cuando estas se realizaren con publicidad -se propaguen-.
* Las estafas.
* Las defraudaciones de fluido eléctrico. Incluye de forma expresa la defraudación en telecomunicaciones siempre y cuando se utilice un mecanismo para la realización de la misma, o alterando maliciosamente las indicaciones o empleando medios clandestinos.
* Los daños. Destaca de la ampliación de la definición existente con anterioridad, incluyendo un apartado específico para los daños inmateriales “La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos”.
* Los delitos relativos a la propiedad intelectual.
* Los delitos relativos a la propiedad industrial.
* Los delitos relativos al mercado y a los consumidores. Aquí se encontraría incluida la publicidad engañosa que se publique o difunda por Internet, siempre y cuado se hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.
Un ejemplo de como ya en el continente europeo se tiene en cuenta el castigo para aquellas personas que cometen delito es el siguiente:
Que tu novio se vengue……si tiene precio -35.000 €- Las venganzas personales están a la vuelta de la esquina y, sino sorpréndanse con la sanción que ha impuesto el Tribunal Regional de Marburgo a un ciudadano por publicar videos caseros de su ex novia manteniendo relaciones sexuales con él. En efecto, este ciudadano alemán de 40 años se sintió tan afligido por el término de su relación con su "amada" -el ego masculino- que decidió publicar un video casero a través de la Red, incluyendo los datos reales de contacto de ella, además de las imágenes donde aparecían ambos manteniendo relaciones sexuales. La mujer empezó a sospechar, cuando varios desconocidos comenzaron a ponerse en contacto con ella -caso parecido al del vecino que por venganza incluyó los datos de su vecina en un portal de contactos-. Finalmente y, como no podía haber sido menos, los jueces han dictado sentencia a favor de la mujer, declarándole a él culpable de injuria, difusión pornográfica y violación de derechos de imagen, además de tener que pagar una indemnización económica de 35.000 €.